El Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, regula la comercialización y manipulación de gases fluorados en equipos precargados de este gas de efecto invernadero – no sellados herméticamente como aire acondicionado o bombas de calor.
La normativa, 👉vigente desde 2017👈, afecta a instaladores, mantenedores, distribuidores y compradores. En ella se especifica una serie de requisitos para la compra-venta de este tipo de equipos con los que evitar las emisiones a la atmósfera de los gases fluorados de efecto invernadero.
Instaladores y/o mantenedores
Solo profesionales certificados pueden manipular equipos de aire acondicionado o bombas de calor con gases fluorados. Con ello, se restringen las actividades a personal en posesión de la certificación exigida. Además, se establece un registro unificado nacional que incluirá: profesionales certificados y organismos de formación.
Distribuidores
Solo podrán vender estos equipos al usuario final cuando se aporten pruebas de que la instalación será realizada por una empresa habilitada. El vendedor del equipo deberá informar de esta obligación legal al comprador a través del documento que consta en la 👉parte A del anexo VI👈 y podrá facilitar un listado de empresas habilitadas.
El distribuidor deberá informar anualmente al órgano competente de la comunidad autónoma, de los compradores que no hayan remitido el documento B. Se deberá conservar los documentos A y B firmados durante 5 años para una posible inspección.
Compradores
El comprador del equipo deberá, en el plazo máximo de un año, remitir al distribuidor un ejemplar del documento de la 👉parte B del anexo VI👈 en el que se acredite la instalación por parte de una empresa habilitada. Este conservará su ejemplar de la parte B del anexo VI durante 5 años.
Cualquier duda que le surja contacte con nosotros y un técnico comercial le dará respuesta en cuanto pueda.
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